Francisco González Rodríguez
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
Universidad de Oviedo
La investigación económica ha proporcionado en las últimas décadas tanta evidencia sobre la relevancia de la regulación y de las instituciones para la actividad económica que ha dado lugar a ámbitos propios de conocimiento como el de la “Economía institucional” o el de “Derecho y finanzas (law & finance)”. Las conclusiones de estas investigaciones proporcionan herramientas útiles de política económica que las dinámicas políticas existentes no siempre terminan implementando en la realidad. En este artículo revisaré algunas de esas conclusiones tratando de contextualizarlas al caso de Asturias y de España.
a) Creación y establecimiento de empresas
Existe amplia evidencia sobre la relevancia de determinados aspectos regulatorios e institucionales para favorecer la creación y el establecimiento de empresas. Este es un tema especialmente relevante en Asturias ya que desde hace décadas, tal como se observa en el Gráfico 1, se viene produciendo una reducción del número de empresas respecto al existente en España que va pareja a la reducción del PIB de Asturias respecto al PIB nacional. Sólo en el periodo recesivo que siguió a la crisis financiera global iniciada en 2008 se produjo un incremento del número relativo de empresas en Asturias provocado por una menor desaparición, que no por una mayor creación de empresas.
Estudios realizados utilizando datos de múltiples países muestran que la reducción en el coste, número de días y procedimientos requeridos para el establecimiento de empresas, así como un menor pago de impuestos y unas leyes de quiebra que prioricen la protección al deudor afectan de forma significativa al establecimiento o entrada de nuevas empresas. La relevancia del aspecto fiscal se observa de forma evidente analizando el caso de Irlanda o la propia discusión que mantienen los dirigentes autonómicos dentro de un determinado país cuando compiten en fiscalidad para atraer empresas. Una menor duración de los procedimientos concursales y de sus costes junto con el mantenimiento del control de la empresa por los propietarios durante los mismos y la existencia de normas que favorezcan una “segunda oportunidad” también se han revelado como fundamentales para explicar una mayor creación de empresas.
Estos resultados sugieren que no adoptar los procedimientos administrativos más eficientes para el establecimiento de empresas, no implantar un sistema fiscal que reduzca las diferencias significativas en pago de impuestos con las regiones de su entorno, o no adoptar un sistema judicial que resuelva con la misma rapidez que en otros lugares los procedimientos concursales, son aspectos que originan un coste en términos de actividad económica y empresarial. Además, la liberalización en los movimientos de capitales y de personas que posibilita la globalización de la actividad económica ha incrementado la relevancia de estos aspectos regulatorios e institucionales para explicar diferencias en la creación y establecimiento de empresas entre países y regiones. El actual reparto de competencias entre el gobierno nacional y los gobiernos autonómicos hace que ambos compartan diferentes márgenes de actuación y responsabilidad en el diseño de los aspectos anteriores.
b) El incremento del tamaño de las empresas
Un segundo rasgo básico de la actividad empresarial de Asturias es el predominio de las microempresas (empresas con menos de 10 trabajadores). El Gráfico 2 muestra que este porcentaje se ha mantenido relativamente constante durante todo este siglo, alrededor del 90%, e incluso se ha incrementado ligeramente al pasar de un 89% en el año 2000 a un 91,60% a finales de 2022 (sin considerar autónomos sin asalariados). Por el contrario, el porcentaje de empresas medianas (empresas entre 50 y 249 trabajadores) y grandes (empresas con más de 249 trabajadores) ha representado de media el 1,06% y el 0,26%, respectivamente.
El reducido tamaño de las empresas es una característica no sólo de Asturias sino también de España. La aportación al valor añadido bruto de las microempresas y de las empresas grandes en España es, respectivamente, del 26,7% y del 37,8% según datos de Eurostat. Estos porcentajes para la media europea son, respectivamente, del 20,7% y del 43,2%. La investigación en el ámbito “Derecho y finanzas” pone de manifiesto que el menor tamaño medio está relacionado con la dificultad de captar fondos vía acciones y que esta dificultad depende de las posibilidades de expropiación de riqueza a los accionistas minoritarios por los directivos y, sobre todo, por los accionistas mayoritarios. Es decir, es preciso proporcionar a cualquier aportante minoritario de fondos la garantía de que cobrará los rendimientos que corresponden a sus inversiones.
Una menor protección a los accionistas minoritarios no sólo limita el incremento del tamaño empresarial sino también las posibilidades de innovación y la inversión en intangibles, que es también una de las deficiencias del sistema productivo nacional. El mayor riesgo de estas inversiones puede ser más fácilmente abordable por empresas de mayor tamaño y con un mayor número de accionistas que posibiliten la reducción de riesgos para los aportantes de fondos a través de una mayor diversificación de sus patrimonios.
La protección de los minoritarios requiere no sólo que la regulación los proteja con la letra de las leyes, sino que también requiere que el sistema judicial haga efectiva dicha protección de forma ágil. Organismos internacionales como el Banco Mundial elaboran índices del grado de protección de los accionistas minoritarios en los diferentes países diferenciando entre lo que establece la norma del grado con el que los tribunales garantizan de forma efectiva lo establecido en dicha normativa. Los índices elaborados para medir esta protección consideran, entre otros aspectos, si el accionista puede delegar su voto por correo, si no se requiere a los accionistas depositar sus acciones antes de la asamblea general, si se permiten representaciones proporcionales de accionistas minoritarios en el consejo de administración, si el porcentaje mínimo requerido a los accionistas para forzar una asamblea general es igual o inferior al 10% o si los accionistas tienen derechos preventivos que sólo pueden ser eliminados en la asamblea general de accionistas.
En el caso español, el Gráfico 3 muestra que el grado de protección que la legislación proporciona a los accionistas es superior a la media del conjunto de países desarrollados y a la del grupo de cinco países desarrollados considerados de forma específica: Alemania, Francia, Italia, Gran Bretaña y Estados Unidos. Sin embargo, la deficiencia está en el grado con el que el sistema judicial puede hacer cumplir en la práctica la protección que la legislación reconoce a los accionistas minoritarios, ya que las variables que miden el funcionamiento del sistema judicial en España se sitúan en promedio por debajo de los restantes países desarrollados.
Esta comparativa internacional revela que la dotación de recursos y la implementación de reformas que posibiliten una rápida y efectiva aplicación por el sistema judicial de la protección que la legislación proporciona a los accionistas es un campo donde en España existe un claro margen de actuación para afectar positivamente a la actividad empresarial y al crecimiento económico.c) Microempresas y tamaño de los bancos
La regulación del sistema bancario también tiene importantes implicaciones para la actividad empresarial debido a la importancia de la financiación bancaria cuando el tejido empresarial está mayoritariamente formado por micro y pequeñas empresas con dificultades para acceder a financiación alternativa en el mercado. Un cambio importante en los últimos años ha sido el proceso de fusiones y concentración bancaria en España. En este contexto, la investigación ha puesto de manifiesto que la fusión de entidades bancarias y la creación de bancos de mayor tamaño afecta a la forma en la que evalúan el riesgo y otorgan crédito a las micro y pequeñas empresas. En concreto, bancos más grandes tras fusiones bancarias favorecen la adopción de métodos de evaluación de riesgos basados en modelos más estandarizados y menos dependientes de información privada derivada de relaciones mantenidas en el tiempo entre las empresas y las entidades. La consecuencia es un incremento del coste de la financiación para las micro y pequeñas empresas. Este encarecimiento del crédito es además mayor para las empresas del banco absorbido en la fusión y menor para las microempresas que mantenían una relación crediticia previa con la entidad absorbente o dominante en la fusión. Está claro que las fusiones bancarias pueden generar ganancias en eficiencia, pero los estudios sugieren que dichas ganancias se trasladarán en mayor medida a las empresas de mayor tamaño mientras que las empresas más pequeñas pueden verse perjudicadas.
En las líneas anteriores he pretendido exponer sólo algunas conclusiones de los estudios realizados por la economía institucional y que permiten orientar el esfuerzo que reguladores y autoridades pueden realizar para favorecer la actividad empresarial en el largo plazo. Es precisamente el hecho de que los efectos de estos aspectos regulatorios e institucionales sólo se observen en el largo plazo lo que dificulta que autoridades más centradas en el corto plazo que marcan las legislaturas los consideren a la hora de implementar sus políticas económicas. La competencia en el plano fiscal y en la definición de los procedimientos más eficientes para el establecimiento de empresas son aspectos relevantes de actuación en el ámbito autonómico mientras que la definición de procedimientos concursales adecuados y un funcionamiento rápido y lo más eficiente posible del sistema judicial son campos con efectos económicos altamente infraestimados y sobre los que los gobiernos nacionales tienen las principales competencias de actuación.